La Iglesia Luterana de Costa Rica celebrará un culto especial con motivo de la aprobación del matrimonio homosexual


La Iglesia Luterana Costarricense celebrará este 26 de mayo la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en el país, eso sí, lo harán de manera virtual debido a la situación con el Covid-19.

"Estaremos celebrando junto con toda la población ese día con publicaciones, oraciones, cánticos y algunas reflexiones en nuestras redes sociales" dijo el presidente de la iglesia, el pastor Gilberto Quesada.

Para esta iglesia luterana el paso que dará Costa Rica ese día es algo "muy natural" dentro de su organización, pues desde hace 15 años acompañan a la población LGTBI del país con una actividad litúrgica que llaman "misa inclusiva".

"Sentimos que el evangelio es para las personas más invisibilizadas y ahora se hace vida en estas parejas o en todas estas personas de la gran diversidad que el próximo 26 de mayo estaremos de fiesta", dijo Quesada.

La Iglesia luterana en el país realiza bendiciones de matrimonios, tanto heterosexuales como homosexuales.

Es por ello que en lo que concierne a los matrimonios igualitarios, la organización religiosa invitó a todas aquellas uniones que así lo deseen se acerquen para ser bendecidas.

"Estamos celebrando un momento maravilloso, una gran causa, estamos en total acuerdo de que las parejas del mismo sexo tengan estos derechos asegurados, es una cuestión de justicia y como iglesia sentimos que es una cuestión evangélica", dijo el pastor.

Esta iglesia había sido nombrada como mariscal de la Marcha de la Diversidad 2020 por su compromiso en la lucha a favor de los derechos de la comunidad LGBTI. Sin embargo, debido a la pandemia del Covid-19, la actividad se canceló.

El próximo martes se cumple el plazo de 18 meses ordenado por la Sala Constitucional a los diputados de la Asamblea Legislativa para legalizar las uniones de hecho y el matrimonio entre parejas del mismo sexo en Costa Rica.

El 9 de agosto de 2018, el tribunal declaró inconstitucional los artículos 242 y artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, así como el artículo 4 inciso m de la Ley de la Persona Joven.

Fuente: ameliarueda.com

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